Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por la que se autoriza, en determinadas condiciones y con carácter temporal y experimental, la utilización de frecuencias en 1800 KHz y 70 MHz por titulares de licencias o autorizaciones de radioaficionado.
El colectivo de radioaficionados ha venido manifestando a este Centro directivo un creciente interés por que se autorice la utilización de frecuencias en las bandas 1810-1830 kHz y 1850-2000 kHz con motivo de eventos especiales, así como la utilización de frecuencias en la banda 70,0-70,5 MHz para la realización de experimentos e investigaciones; actualmente, conforme a lo dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), las tres bandas citadas están atribuidas a los servicios fijo y móvil (salvo móvil aeronáutico).
Vista la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, la Orden ITC/1791/2006, de 5 de junio, por la que se aprueba el reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,
CONSIDERANDO: